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Escribano Titular:
Ysla, Diego de
Notaría:
1
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
188
Lugar:
México Tenuxtitan*
Legajo:
Año:
1553    Mes: 05    Dia: 31
Foliación 1:
(200/205v)
Otro Escribano:
Foliación 2:
[199/204v]
Asunto:
Testamento.
Ficha:
99.0
Catalogación: SDHN

"En el nombre de la santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas y un solo Dios verdadero, que vive y reina por siempre sin fin, amén, y a honor y gloria y alabanza de nuestra señora la virgen María y del bienaventurado apóstol Santiago, patrón y espejo de las Españas, y del señor San Jorge a quien tengo por mis señores y abogados en todas mis cosas y les ruego y suplico que en este pasó en que al presente estoy a peligro de muerte me quieran ayudar y rueguen a nuestro señor Dios perdone mi ánima, culpas y pecados y me lleve a su santa gloria celestial, la que me hizo y formó a su imagen y semejanza y me redimió por su preciosa muerte y pasión en el árbol de la vera cruz. Por ende sepan cuantos esta carta de testamento y postrimera voluntad vieren como yo Pablo de Anon, mercader, natural de la ciudad de Mantua en Italia, hijo legítimo que soy de Juan Jácome de Anon y de Catalina de Compañon, su mujer legítima, naturales de la dicha ciudad de Mantua, que al presente el dicho mi padre es vivo y la dicha mi madre falleció de esta presente vida", estante. "Estando enfermo [...] del mal y enfermedad [...] nuestro señor ha sido servido me [dar] y en todo mi seso y entendimiento y juicio natural, y creyendo bien y firmemente en todo lo que cree y tiene y cree [la] santa madre iglesia y fe católica, so cuya protestación y creencia protesto de vivir y morir temiéndome de la muerte, de la cual ninguna persona humana puede escapar hago y ordeno este mi testamento y postrimera voluntad a servicio de Dios nuestro señor y para el descargo de mi ánima y conciencia y a mis herederos dejar en paz y concordia en la manera siguiente: - Ítem mando que cuando Dios nuestro señor fuere servido de me llevar de esta presente vida que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia mayor de esta dicha ciudad de México en la parte y lugar que a mis albaceas les pareciere y se pague de mis bienes la limosna acostumbrada. - Ítem mando que los dichos mis albaceas provean y manden cuál de las dos clerecías de esta dicha ciudad o los curas o los señores deán y [cabildo] de la dicha iglesia con la cruz acompañen mi cuerpo hasta lo dejar sepultado de sacerdotes que acom[paña]ren mi cuerpo se le pag[ué la lim]osna de mis bienes. - Ítem, mando [que el día del] enterramiento de mi cuerpo si [fuese] de mañana y si no otro día siguiente se diga por mi ánima al cuerpo [presente ...] cantada de réquiem con diácono y subdiácono y con su vigilia y letanía acostumbrada, con sus responsos solemnes sobre mi sepultura, y las demás misas que mis albaceas pareciere y quisiere y se pague de mis bienes la limosna acostumbrada. - Ítem mando que en cada un día de los nueve días siguientes después de mi enterramiento se digan por mi ánima en la dicha iglesia mayor por los curas y clérigos de ella una misa rezada de réquiem con su responso sobre mi sepultura y la ofrenden de pan y vino y cera como a mis albaceas pareciere y se pague de mis bienes la limosna acostumbrada. - Ítem mando que en fin de los dichos nueve días se diga por mi ánima en la dicha iglesia mayor por los curas y clérigos de ella un cabo de año con una misa cantada de réquiem con diácono y subdiácono y su vigilia y letanía y responso solemne sobre mi sepultura y las demás misas que a los dichos mis albaceas les pareciere [y qui]sieren y se paguen de mis bienes [la] limosna acostumbrada. - [Ítem man]do que en las dichas misas y [exequias ...] que así mando se digan por mi ánima en la dicha iglesia mayor se gaste en ofrenda el pan y vino y cera y otras cosas que aco[...] mis albaceas les parecie[re y qui]sieren y se pague de mis bienes y se les tome y reciba en cuenta con lo demás que gastasen en lo que por este mi testamento fuere declarado. - Ítem mando que los dichos mis albaceas hagan decir por mi ánima las demás misas y exequias y limosnas a cofradías y hospitales y monasterios que les parecieren y quisieren y lo que así gustaren en ello se pague de mis bienes. - Ítem mando que entre las misas y exequias y mandas pías que así mando que se digan y hagan por mi ánima se digan las siete misas de señor San Gregorio en el colegio de San Juan de Letrán de esta dicha ciudad por los sacerdotes que los dichos mis albaceas las hicieren decir y se paguen de mis bienes la limosna acostumbrada. - Ítem mando a las mandas pías acostumbradas a cada una de ellas un tomín de oro común con que las aparto y desheredo de mis bienes. - Ítem digo y declaro que yo vine a esta Nueva España y ciudad de México por la compañía que tengo [...] con Federico del Valle [...], natural de la dicha ciudad de [... s]egún consta por la compañía [...amb]os a dos hicimos en la ciudad del [Ambe]res en el condado de Flandes por el año pasado de mil quinientos y cincuenta [...re]fiero y por la dicha compañía [...] estas partes ciertas mercaderías como parecerá por los registros de los navíos que las trajeron y vinieron cargadas, quiero y mando y es mi voluntad que los dichos mis albaceas tomen en sí la hacienda y libros y cosas que yo tengo al presente conmigo y que en esta dicha Nueva España me deben y todo lo hayan y cobren en sí como dicho es para que de ello den cuenta por mí con pago al dicho mi compañero o a quien por ello hubiere de haber. - Ítem declaro que me debe y es a cargo Tolomeo Espíndola, mercader genovés, que en esta dicha ciudad de México reside, 300 pesos de oro común que le presté, mando se cobren de él. - Ítem digo y declaro que yo di y entregué a Esteban Ferro, genovés, 200 pesos de oro común para que los emplease en ciertas mercaderías y las llevase a vender y beneficiar a la ciudad de la Veracruz por la compañía que él y yo hicimos ante Pedro Sánchez de Palenzuela, escribano de su Majestad, y después acá le envié al dicho Esteban Ferro tres petacas con ciertas mercaderías hasta en cantidad de ocho o diez pesos de empleo lo cual le envié [... S]imón Caldera, arriero, mando que de[...] le tome cuenta con pago conforme a [... co]mpañía. - [Ítem di]go y declaro que me debe Bartolomé Fontana, mercader milanés, que al presente reside en esta dicha ciudad de México, 73 pesos y para en cuenta de ellas me ha da[do] hasta en cantidad de [diez] o doce pesos, mando que se le reciba en cuenta y lo demás se cobre de él. - Ítem digo y declaro que yo di a teñir una pieza de paño pardo para la teñir de negro a un tintorero que conoce Gaspar Salvago, mercader que reside en esta dicha ciudad, y di a Grillo, indio, mi criado, y me concerté con él por la teñir de le pagar 12 pesos, mando que se cobre de él el dicho paño y si lo diere teñido se le pague los dichos pesos de oro. - Ítem declaro que di al dicho tintorero una saboyana de paño pardo para que la tiñese de negro y le pagué lo que nos concertamos por la teñir, mando se cobre de él asimismo. - Ítem digo y declaro que yo di a un flamenco, maestro de tapacería que vive en la calle de Tacuba, enfrente del doctor Quesada, oidor, dos paños de tapacería nuevos, de figuras, para que los adobase de ciertas rasas que tenían y me concerté con él de le pagar 12 pesos de minas por los adobar, mando que se cobren de él los dichos dos paños y si los diere adobados se le paguen los dichos 12 pesos de [minas]. - Ítem digo y declaro [...] hice cierto concierto con el dicho [... Gasp]ar Salvago sobre ciertas mercaderías según que está por escrito signado de su nombre y mío y por testigo Tolomeo Espíndola y Juan Batis[ta ...] en las espaldas del dicho concierto está asentada una carta de pago de 2 000 pesos de oro común que yo recibí del dicho Gaspar Salvago para en cuenta del dicho concierto, mando que el dicho concierto se guarde y cumpla con él y los dichos 2 000 pesos se le tomen y reciban en cuenta de ello porque yo los recibí de él realmente y con efecto, la cual dicha escritura de concierto digo y declaro que está en mi poder entre mis escrituras. - Ítem digo y declaro que al presente me ha venido una cargazón de mercaderías en el navío nombrado San Andrés, de que vino por maestre Antonio Corzo, por la compañía que tengo con el dicho Federico del Valle, mi compañero, y algunas de las mercaderías de ella he recibido y otras tengo por recibir y están en poder de Nicolao de Cazana [Casaña], a quien yo di mi poder para cobrar las dichas mercaderías y otras que me viniesen de España, mando que las mercaderías que de ellas tengo contratadas con el dicho Gaspar Salvago por el dicho concierto arriba declarado se le entregue y las demás las hayan y cobren los dichos mis albaceas para que las vendan y beneficien por la dicha compañía y recibiéndolas de ellas [den carta] con pago. - Ítem digo y declaro y quiero y mando que si después de mi fallecimiento me vinieren algunas cargazones de mercaderías así por la dicha compañía [como] por encomienda o en otras cualquier manera doy mi poder cumplido según que de derecho en tal caso se requiere a los dichos mis albaceas para que las hayan y cobren y vendan y beneficien y tengan cuenta y razón de ellas a costa y riesgo de las personas cuyas fueren y lo procedido de ellos lo envíen a la Casa la Contratación de la ciudad de Sevilla en cualesquier navíos que a ellos les pareciere y quisieren registrados en el registro del rey de ellos, consignado a las personas y conforme a la comisión que yo tengo o me fuere dada con lo cual y con los registros que de ello hicieren se descarguen. - Ítem digo y declaro que yo tengo en mi poder al presente una plancha de plata quintada y tostones reales de plata hasta en cantidad de 1 590 pesos, poco más o menos, los cuales declaro que son bienes de la procedido de la dicha compañía. - Ítem declaro que tengo ocho paños y dos antepuertas de tapacería de figuras, con los dos paños que tengo dados a adobar como dicho es, que vinieron en la cargazón del dicho navío Sant Andrés, maestre Antonio Corzo, que me envió el [dicho] Nicolao de Cazana [Casaña] con Toribio [... ar]riero de Simón Pascoa y las [demás] cosas y mercaderías que la dicha recua me trajo y el dicho Nicolao de Cazana [Casaña] me envió las tengo entregadas y están en poder del dicho Gaspar [...] dicho concierto que ambos tenemos hecho [re]cibió ocho piezas de vidrios que se quebraron y dos libros y la dicha pieza de paño pardo que así tengo dado a teñir y un libro con su manual de caja que todo está en mi poder y ciertas frisetas dañadas. - Ítem declaro que tengo ciertos vestidos de mi persona como sayos y capas y camisas y calzas y zapatos y cama y sillas y mesa y un escritorio y otras menudencias como parecerá por el inventario que los dichos mis albaceas hicieren al cual me remito. - Ítem digo y declaro que debo al dicho Gaspar Salvago los pesos de oro que montare el acarreo de los dichos paños de corte la que pesaren por que el lo ha pagado por mí al dicho Simón Pascoa conforme a la carta que el dicho Nicolao de Cazana [Casaña] me envió, mando que se le pague de mis bienes. - Ítem digo y declaro que la cuenta y razón que tengo de la dicha compañía de las mercaderías y cosas de ella que traje conmigo y he recibido después acá y lo que he vendido y beneficiado de ello constará y parecerá por mis libros y memorias, quiero y mando se guarde y cumpla por que es cierto y verdadero y los dichos mis albaceas los tengan en [...] que en mi nombre y por ellos den cuenta y razón que yo soy obligado a quien de derecho la hubiere de haber con lo demás que de aquí adelante fuere a su cargo. Y para cumplir y pagar y ejecu[tar este] dicho mi testamento, mandas y exequias de él y todo lo en él contenido dejo y nombro por mis albaceas a los dichos Tolomeo Espíndola y Gaspar Salvago a los cuales y a cada uno de ellos in solidum doy y otorgo todo mi poder cumplido según que de derecho en tal caso se requiere para que entren y tomen de mis bienes los mejor y más bien parados que yo dejo, y los vendan y rematen en pública almoneda y fuera de ella y de los maravedís y pesos de oro que por ellos dieren cumplan y paguen este dicho mi testamento, mandas y exequias de él y les encargo y encomiendo mi ánima. Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente que quedare y fincare de mis bienes que a mí me perteneciere según la disposición de la dicha compañía y en otra cualquier manera que yo tengo y me pertenece así por herencia y sucesión de los dichos mis padre y madre y por otra razón y causa dejo y nombro e instituyo por mi legítimo y universal heredero a Julio César, mi hijo natural que yo hube en una mujer soltera de cuyo nombre al presente no me acuerdo más de que se dice María, y el dicho mi hijo está en la dicha ciudad de Enveres [Amberes] en poder de Benedeto Capriano, mercader natural de Mantua, el cual dicho mi hijo haya y herede mis bienes en esta manera los bienes que [p]areciere haber yo ganado y ganare en la dicha compañía y en los otros tratos y negocios que haya to[...] hechos tres partes el dicho mi hijo herede las dos tercias partes y la otra tercia parte con los demás bienes que me pertenecieren los haya y herede el dicho mi padre y por su fallecimiento los hayan y hereden Agostino y Julio y Jerónimo mis hermanos legítimos por iguales partes tanto el uno como el otro. - Ítem quiero y mando y es mi voluntad que los dichos mis albaceas sean tenedores de los dichos bienes que así tengo declarados que están en esta ciudad de México y Nueva España y los demás que me vinieren consignados y dirigidos así por la dicha compañía como por encomienda o en otra cualquier manera y los vendan y beneficien y lo procedido de ellos lo hayan y cobren y lo envíen y consignen a la dicha Casa de la Contratación de la dicha ciudad de Sevilla consignado y dirigido al dicho Fedrico del Valle, mi compañero, para que él con la parte que me perteneciere acuda y dé cuenta con pago a los dichos mis herederos y con el registro que de ello hicieren los dichos mis albaceas se descarguen sin ser obligados a ninguna cosa y riesgo de ello". Por el presente testamento revoca cualquier otro anterior. Firmó. Testigos: Luis Sánchez, Pedro de Portes, Pedro Ochoa de Galarza, Agostín [Agustín] Espíndola y Pedro de Narváez, barbero, vecinos. * "Estando en las casas la morada de los dichos Tolomeo Espíndola y Gaspar Salvago". [No aparece la firma: "La cual dicha escritura de testamento [no] se otorgó ni firmó por el dicho Pablo de Anon porque [cuan]do se la [leyendo] fue Dios servido lo llevar de esta presente vida y de mandamiento de Pedro Zamorano, alcalde, y de perdimiento del dicho Tholomeo Espíndola lo saqué a la letra y lo di y entregué a Alonso de Trujillo, escribano público del número, de esta dicha ciudad, ante quien se revalidó".]

 

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