Escribano Titular: |
Alonso, Antonio
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Notaría: |
1
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
8
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1563
Mes:
01
Dia:
10
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Foliación 1: |
175/177
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Otro Escribano: |
Foliación 2: |
(193/197)
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Asunto: |
Poder en causa propia.
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Ficha: |
83.0
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Catalogación:
SDHN / 219
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Bartolomé de Cárdenas, mercader, residente, otorga poder a Gaspar Pérez, mercader, residente, para cobrar las siguientes deudas: - de Francisco Díaz, teniente de alguacil mayor de México, como principal deudor y de Juan de Ledesma, como su fiador, 118 pesos de oro común que le deben, según escritura pública, hecha ante la justicia ordinaria de esta ciudad y ante Pedro Vázquez, escribano público, de la cual se hizo mandamiento ejecutorio contra ellos. - De Juan Rubio, como principal deudor y de Luis Rodríguez como su fiador, 120 pesos de oro común que deben al otorgante, según escritura pública hecha ante Juan de Palencia, escribano de Su Majestad, el 20 de agosto de 1562, de plazo cumplido. - De Luis de Dueñas, como principal deudor y de Rodrigo de Alcázar, como su fiador, 211 pesos y 4 tomines de oro común, que son el resto de lo contenido en una escritura de mayor cuantía, de plazo cumplido, hecha ante Juan de Palencia, escribano de Su Majestad, el 1 de agosto de 1562. - De Felipe Cibo de Sobranes [Soberanis o Soberanes] 14 pesos de oro común que debe a Bartolomé de Cárdenas, ya que este último es cesionario de Antonio de Rosales, de resto de lo contenido en una escritura de mayor cuantía y de plazo cumplido, hecha a favor de Antonio de Rosales, ante Diego Pérez, escribano de Su Majestad, el 8 de mayo de 1562, de la cual se le otorgó poder traspaso ante Juan de Palencia, escribano de Su Majestad, el 17 de agosto de 1562. - De Juan Sánchez, mercader y de Francisco de Toledo, arriero, como obligados de mancomún, 140 pesos de oro común que le deben de una escritura de mayor cuantía, de plazo pasado, otorgada ante Juan de Palencia, escribano de Su Majestad, el 18 de julio de 1562. Y lo cobrado, lo tome para sí mismo, en pago de 603 pesos y 4 tomines de oro común, que ahora le presta por hacerle buena obra, teniendo como tiene necesidad de ellos, en 74 marcos, 2 onzas y 2 reales de plata quintada -de lo cual el presente escribano da fe que le entregó la dicha cantidad- en 29 pedazos de plata grandes y chicos, la cual se pesó y contó en su presencia. Con declaración que, hechas las diligencias contra los deudores, si estos no se hallaren o prendiéndolos, dejándolos estar presos tres días o haciendo las diligencias que más le parezcan, Gaspar Pérez no puede cobrar, el otorgante se obliga a pagar todos los dichos pesos o la parte que estuviese por pagar. Firmó. Testigos: Álvaro Rodríguez, Alonso del Valle y Alonso de Tapia, vecinos y estantes.
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