Escribano Titular: |
Alonso, Antonio
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Notaría: |
1
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
8
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1562
Mes:
05
Dia:
04
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Foliación 1: |
113/117v
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Otro Escribano: |
Foliación 2: |
(53/62)
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Asunto: |
Compromiso.
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Ficha: |
23.0
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Catalogación:
SDHN / 158
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Catalina Gómez, viuda de Alonso Pérez de Zamora, conquistador, difunto, vecino que fue de México -como tutora y curadora de las personas de: Jorge Rodríguez de Zamora, Luis de Zamora, Álvaro de Zamora, Alonso de Zamora, María de Silva, Ana de Zamora y Catalina de Zamora, sus hijos, nombrada por tal tutora y curadora en el testamento de su marido- y Álvaro de Zamora, vecino -su hijo, mayor de 14 años y menor de 25-, de una parte y, de la otra, Diego Pérez de Zamora y Juan de Zamora, hermanos -hijos de Alonso Pérez de Zamora y de Angelina Pérez, su primera mujer, por sí y en nombre de Alonso Pérez de Zamora, María de Zamora, mujer de Adrián de Benavente, Isabel de Zamora, mujer de Alonso de Aranda, Catalina de Zamora, mujer de Alonso Montes y Francisca de Zamora, mujer de Alejo de Maturana, difunto; hermanos, hijos de Angelina Pérez y de Alonso Pérez de Zamora-, son concertados en poner como árbitros al licenciado Hernando Caballero y al bachiller Francisco de Carriazo, abogados de la Real Audiencia, vecinos, con el fin de evitar pleitos entre parientes. Por cuanto Catalina Gómez por sí y en nombre de sus hijos pidió a las justicias ordinarias y a Antonio Alonso, escribano, que se hiciera inventario de los bienes que habían quedado de Alonso Pérez de Zamora, para que se hiciera amparo de aquellos que le correspondían por dote y parte de multiplicado. Y hecho el inventario, la parte representada por Diego Pérez de Zamora protestó del inventario y de la entrega de los bienes, alegando que faltaban por inventariar algunos bienes, y el señor alcalde Juan Enríquez Magariño señaló que no podía otorgarse la posesión de los bienes por lo cual se abrió juicio en grado de apelación para que se hiciera almoneda y partición de los bienes. Por lo cual Catalina Gómez pidió al alcalde Juan Enríquez Magariño el arbitraje, quien dio licencia el 18 de abril de 1562; quedando en manos del licenciado Hernando de Caballero y del bachiller Francisco de Carriazo, abogados de la Real Audiencia, la repartición de la herencia en pleito, que deberá ser resuelta en 30 días a partir de que fueron aceptados como árbitros, plazo que tiene posibilidad de prórroga por 20 días más, a acuerdo de las partes. Se establece que las partes serán multadas con 1 000 pesos de oro de minas si rechazan la resolución de los jueces, siendo la mitad de dicha cantidad para la Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte agredida, además de costas, daños y el pago correspondiente a los árbitros. Para corroboración de lo contenido en la escritura, por parte de Catalina Gómez y sus hijos, quedó como fiador Juan de Moscoso, vecino. Catalina Gómez, no firmó. Testigos: Juan Vázquez, Pedro Rodríguez y Luis Moreno, vecinos y estantes.
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