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Escribano Titular:
Rodríguez de León, Diego
Notaría:
553
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
3835
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1576    Mes: 08    Dia: 02
Foliación 1:
Otro Escribano:
Foliación 2:
[92/93v]
Asunto:
Concierto de aprendizaje, servicio y curaduría.
Ficha:
94.0
Catalogación: SDHN

Ante el ilustre señor licenciado Lorenzo Sánchez de [O]bregón, corregidor de la ciudad por Su Majestad y en presencia de Diego Rodríguez de León, escribano público, atento a que Matías[...] indio es libre y de poca edad y porque no se p[i]erda y sea enseñado y adoctrinado es necesario ponerlo con persona que lo haga para lo cual ha menester un curador ad litem, por tanto nombra por tal su curador a Pedro de Espinosa, vecino, que es presente, a quien el corregidor mandó acepte el cargo y haga el juramento que es obligado. Pedro de Espinosa, aceptándolo, juró por Dios y por Santa María y por la señal de la cruz, so cargo del cual ofreció usar bien y fielmente el cargo de curador ad litem del menor y donde su bien viere se lo llevará, del mal daño le apartará y hará lo que buen curador es obligado, poniéndolo en servicio con quien le convenga y si no lo hiciere y algún daño le viniere al menor lo pagará. Y por el corregidor visto lo susodicho, dijo que discernía en Pedro de Espinosa el cargo y le dio poder en forma para que por su menor pueda hacer lo que mas convenga y ponerlo a servicio con quien le pareciere y hacer las escrituras para ello necesarias con libre y general administración y para la firmeza de ello obligó la persona y bienes del menor. Y luego Pedro de Espinosa, puso a Matías, indio, su menor, con Sebastián de Arroyo, zapatero, vecino, que es presente, por tiempo y espacio de tres años que corren de hoy día, para que le enseñe el oficio de zapatero, le de comer, beber, vestir, calzar, hacerle buen tratamiento. Y al cabo de los tres años le ha de dar un vestido de paño de la tierra que ha de ser capote e sayo, zaragüelles y una camisa de manta y le ha de dar además lo necesario para usar el dicho su oficio y lo que es uso y costumbre. Y si cayere enfermo no se entienda que han de correr ni contarse los días que estuviere enfermo en el dicho tiempo de los tres años y de esta manera no se irá ni ausentará del servicio durante el dicho tiempo de tres años y si se fuere o ausentare Pedro de Espinosa sea obligado a traerlo a su costa. Sebastián de Arroyo, aceptó y recibió en su favor esta escritura de servicio y se obliga a enseñarle bien y cumplidamente el oficio y a darle lo referido y a no despedirlo de su servicio. Y para ello cada uno se obligó por lo que les toca. Y el corregidor interpuso en esta escritura su autoridad y decreto judicial tanto cuanto puede y de derecho lugar haya. Firmaron. El corregidor, el curador y Martín de Alvear, Sebastián de Arroyo, no firmó porque dijo no saber escribir. Testigos: Salvador Hernández (firmó), Leonardo Bondinar, escribano de su majestad y Nicolás García, vecinos y estantes. [Al margen: "fecho"]

 

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