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Escribano Titular:
Rodríguez de León, Diego
Notaría:
553
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
3835
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1576    Mes: 07    Dia: 23
Foliación 1:
Otro Escribano:
Foliación 2:
[78/79v]
Asunto:
Obligación de pago.
Ficha:
81.0
Catalogación: SDHN

Francisco Hernández, chirrionero y María de Nava, su mujer, vecinos, de mancomún, se obligan a pagar a Alonso González, vecino, que es presente, 564 pesos de oro común de a ocho reales de plata cada peso, por razón de 60 naguas de telar, a tres pesos cada una y 64 naguas de labor que dicen de las ricas a seis pesos cada una, que compraron del susodicho, y de las que se dan por contentos y entregados. Y en razón del entrego que de presente no parece, renuncia a las leyes del entrego como en ellas se contiene. Plazo: en esta ciudad o donde se le pidan en reales de plata, para el fin del mes de enero que viene de 1577, con las costas de la cobranza. María de Nava, renuncia las leyes a favor de las mujeres y para mayor validación jura por Dios y Santa María y por la señal de la cruz que hace con los dedos de sus manos en forma de derecho que ha entendido bien el efecto de esta escritura y de lo que en ella otorga y que contra ello no tiene hecho juramento ni protestación y si pareciere la revoca so cargo del juramento. Y que para esta escritura no fue atemorizada por su marido ni por otro, ni que dolo dio causa al contrato y confiesa haberlo hecho de su libre y espontánea voluntad. Para seguridad de esta carta los otorgantes dan en empeño 35 mulas de diferentes hierros, colores, herradas con el hierro del margen y cuatro carros herrados corrientes y molientes con todos sus aderezos, para que si al plazo declarado no pagaren, Alonso González, lo pueda tomar y vender en almoneda o fuera de ella y de su precio y valor hacerse pago de la deuda. Y si su valor no alcanzare por el resto los pueda ejecutar como por deuda líquida y sea creído por su juramento. Y atento a que las mulas y carros quedan en su poder se constituyen por sus depositarios y tenedores de ellos, para entregarlos cada y cuando se les pidan. Firmó Francisco Hernández y María Nava, no firmó por no saber. Testigos: Gregorio Núñez (firmó), Diego de Valverde y Nicolás García, vecinos y estantes. [Al margen: "fecho"].

 

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