Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Inestigaciones Históricas Gobierno del D.F. Consejería Juridica y de Servicios Legales Colegio de Notarios del D.F.

Inicio

Búsquedas

Ficha de contenido




Escribano Titular:
Pérez de Rivera, Juan
Notaría:
497
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
3356
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1598    Mes: 11    Dia: 28
Foliación 1:
Otro Escribano:
Foliación 2:
(28/40v)
Asunto:
Autos.
Ficha:
7.0
Catalogación: SDHN / 5065

(*) FOL. (28v) FOL. (28) Carátula. De oficio de la real justicia contra Martín Cuistei, indio por puto. Juez: el corregidor. Juan Pérez de Rivera. [Al margen: Contra Martín, indio, por pecado con una perra. Que dando siete pesos a sus acreedores se suelte. Criminal. Cantidades varias.] FOL. (29) México, 4 noviembre 1598. Mandamiento. Don Juan de Saavedra, alcalde ordinario de esta ciudad, dice que ahora poco ha, se le dio noticia que en las casas de don Alonso de Aguilar, vecino, que están en la calle de los Donceles, habían cogido en el zaguán, en un rincón, a un indio tapuxque llamado Martín con una perra blanca, que estaban juntos y el indio estaba teniendo parte y acceso con la dicha perra. Y para saber lo que en esto pasa, averiguar, aprehender y castigar al indio y los demás culpados, manda que Luis de Aguilera, escribano real y Pedro Rodríguez, teniente de alguacil mayor de esta ciudad, vayan a la casa de don Alonso y en ella hagan averiguación de lo contenido en la cabeza del proceso, y para ello hagan las diligencias necesarias y prendan a Martín, indio y a la perra, pudiendo ser habidos los demás culpados, para lo cual les dio comisión en forma, y lo firmó de su nombre. En el dicho día, en cumplimiento de lo mandado por el dicho alcalde, Luis de Aguilera y Pedro Rodríguez fueron a una casa que es en la calle de los Donceles, donde dicen vive don Alonso de Aguilar, y en ella se hicieron las diligencias necesarias. Firmaron. FOL. (29v/31) México, 4 noviembre 1598. Información. - Gaspar, negro, esclavo de don Alonso de Aguilar, vecino, cristiano bautizado, dice que lo que sabe es que hoy por la mañana como a las nueve horas, estando el testigo en casa de su amo, salió del patio de la casa al zaguán para [sic.]; y habiendo entrado, a un lado en un rincón vio estar un indio, que su nombre no sabe y no sabe quién es, el cual tenía el rostro hacia la pared, y delante de sí tenía una perra blanca grande y la tenía asida de la cola, la cual tenía en la mano, y la otra mano tenía puesta en la bragueta; y este testigo por estar lejos no vio si tenía acceso con la perra o no más de que el indio, según este testigo vio, quería tener acceso con ella, y esto pareciéndole mal a este testigo dijo al indio que qué hacía con la perra, el cual dijo riéndose que no, nada y se cubrió el rostro con su capote y soltó la perra. Y el testigo amarró al indio y dio noticia a la justicia y encerró a la perra en un aposento de su casa, y no vio si el indio tuvo acceso con la perra. Y esto es todo lo que sabe, y que es de edad de 35 años. No firmó. Firmaron el escribano y el alguacil. - Ana, negra, de tierra de Cazanga y esclava de don Alonso de Aguilar, dice que hoy entre las ocho y las nueve horas del día esta testigo salió de la casa de su amo para ir la plaza y pasando por el zaguán, vio en él a un indio que no sabe quien es, ni su nombre, el cual tenía una perra blanca, la cual tenía asida de un collar que tenía en el pescuezo y delante de él había muchos perros, y esta testigo le dijo al indio que si era alcahuete de los dichos perros, el cual no respondió cosa ninguna, y con esto la testigo lo dejó en el zaguán. Y después que volvió lo vio en su casa amarrado y a la perra encerrada; y le dijeron que al indio y a la perra los habían cogido juntos en el zaguán. Declaró ser de más de 25 años. No firmó; firmaron el escribano y el alguacil. - Doña Juana de Villalobos, doncella -hija de Juan de Contreras, difunto y de Juana de Villalobos, vecina-, dice que hoy por la mañana, entre las ocho y las nueve, esta testigo se asomó a la ventana de su casa -que es en la calle de los Donceles, enfrente de la casa donde vive don Alonso de Aguilar-, y en la puerta de la dicha casa vio estar un indio, pequeño de cuerpo, con un capote azul, el cual tenía asida con la mano una perra blanca sobre la [sic.], y la tenía asida de un collar, y a su alrededor había unos perros. Que luego esta testigo se entró en su casa y después, al cabo de rato, esta testigo oyó ruido en la casa de don Alonso y preguntó qué era, y le dijeron que habían cogido un indio con una perra que quería tener acceso con ella, y luego le enseñaron a esta testigo al indio y perra, y vio y conoció que era el propio indio y perra que esta testigo había visto en la puerta de la casa de don Alonso. Dijo ser de edad de 18 años. Firmó junto con el escribano y el alguacil. - Y Luego in continenti en el dicho día, mes y año, el dicho Gaspar, negro, entregó al teniente, un indio y una perra blanca, que fueron puestos en la cárcel pública de esta ciudad por presos. Firmaron el escribano y el alguacil. FOL. (31v) México, 4 noviembre 1598. Mandamiento. Don Juan de Saavedra, alcalde ordinario de esta ciudad, dice que por cuanto en la cárcel publica está preso un indio llamado Martín por haberlo cogido con una perra, al cual conforme a esta y a los demás autos que en la causa convengan de hacer con el dicho indio, conviene se le nombre defensor, y para ello nombra a Cristóbal de Medina, procurador de la audiencia ordinaria, al cual mandó acepte y haga el juramento necesario. Cristóbal de Medina que presente estaba, aceptó y juró seguir la defensa de Martín indio. Por lo que el alcalde mandó que estando presente Cristóbal de Medina y dos intérpretes de la audiencia ordinaria de esta ciudad, y cualquier escribano real, tome su información en esta causa, al dicho Martín, indio, preso. Firmaron con Cristóbal de Medina, Luis de Aguilera y Cristóbal de Heredia, escribanos. FOL. (32/32v) México, 4 noviembre 1598. Información. Estando en la cárcel pública de esta ciudad, don Juan de Saavedra, alcalde ordinario y Cristóbal de Medina, defensor en esta causa, y mediante Martín de Albear y Francisco de Medina, intérpretes de la audiencia ordinaria de esta ciudad y ante Luis de Aguilera, escribano, se recibió juramento de Martín Cuistei, indio, natural del pueblo de Tula, de edad de más de 30 años -según parece por su aspecto, porque él no la sabía-, que sirve de peón donde le pagan, y que es soltero, quien dice que ha estado sirviendo en esta ciudad en casa de un español dos días y no sabe el nombre del español, y vive junto al monasterio de San Juan, y habrá un mes que vino de Tula a esta ciudad a trabajar. Y siendo preguntado si el día de hoy entró en casa de don Alonso de Aguilar, que vive en la calle de los Donceles, y metió en el zaguán de ella a una perra blanca con una mancha en el lomo y un collar al cuello, y estando con ella asido del collar, pasó por allí una negra que le preguntó si era alcahuete de los perros, y lo dejó en el zaguán con la perra y otros perros, el indio dijo que este día estaba borracho y no se acuerda de nada. Y preguntado si luego que entró en el zaguán cerró la puerta y echó la perra al zaguán y vuelta la cara a la pared, tomó la cola de la dicha perra en la mano, y la otra la metió en la bragueta de donde se sacó su miembro, que diga y declare si tuvo acceso con la dicha perra y qué veces; a lo cual contestó que estaba borracho y que no se acuerda de nada. Y preguntado si habiendo sucedido lo susodicho salió un negro y le preguntó que hacía, y él se tapó el rostro con su capote y dijo que nada, y después el negro lo amarró y ató a la perra, entregándolos a la justicia; a lo cual respondió que estaba borracho y que no se acuerda de nada que haya pasado mas que un negro lo maniató, y que él le dijo que por qué lo maniataba, que él estaba borracho, y que luego un alguacil lo trajo a la cárcel donde está ahora. Y preguntado si otras veces ha tenido acceso carnal con algunos hombres o animales, que lo diga y declare dónde y con qué personas y cuántas, dijo que niega todo lo que se le está preguntando, y que esto es la verdad. No firmó; firmaron el defensor y los intérpretes. FOL. (33) Mandamiento. Don Juan de Saavedra, alcalde ordinario de esta ciudad, habiendo visto esta causa, atento a que es contra indio, y que el cumplimiento de ella pertenece al corregidor de esta ciudad conforme a lo que está mandado, se la remite para que conozca de ella y ante quién ha de pasar y así lo mandó. Mandamiento. En el dicho día el doctor Monforte, corregidor de México, habiendo visto la remisión que se le ha hecho de esta causa, dice que la advoca en sí y manda que se le lleve para proveer justicia. Firmó. FOL. (33/33v) México, 4 noviembre 1598. Mandamiento. El doctor Monforte, corregidor de esta ciudad, habiendo visto esta causa, dice que hace cargo a Martín, indio, preso por ella, de la culpa que contra él resulta y de su información, le mandó dar traslado y responda, y si en todo el día y con lo que dijere o no, desde luego recibió este pleito a prueba con término de dos días, con cargo de que pasados, quede [sic.] este pleito y las partes se citen en forma y que los testigos de ella se examinen, y lo cometió al presente escribano (Juan Pérez de Rivera, escribano publico). Firmaron el corregidor y el escribano. México, 5 noviembre 1598. LUIS DE AGUILERA, ESCRIBANO. Notificación. El presente escribano, mediante Martín de Albear, intérprete, notificó el auto de prueba de suso a Martín, indio, preso por esta causa y le citó para si quisiere conocer los testigos de la otra parte. Firmaron el escribano y el intérprete. México, 8 noviembre 1598. LUIS DE AGUILERA, ESCRIBANO. Notificación. El presente escribano, hizo otra notificación como la de arriba a Cristóbal de Medina, defensor de Martín, indio, preso. Testigos: Diego Anaya y Cristóbal de Heredia. FOL. (34/34v) Blanco. FOL. (35/35v) México, 7 noviembre 1598. Declaración. Cristóbal de Medina, en nombre de Martín Cuitei, indio preso por lo que se le imputa del pecado nefando, respondiendo al cargo, dice que sin embargo de lo hecho y actuado, ha de ser dejado libre por lo que en su favor y defensa resulta. Lo uno, por lo general; lo otro, porque la naturaleza del pecado nefando contradice al hecho que los testigos refieren, porque el dicho delito por su fealdad y abominación pide lugares secretos y ocultos, y no se ha de presumir sin causa que en un zaguán abierto y por donde entrarían y saldrían diferentes personas, en parte y calle tan pública como la de los Donceles y a las nueve del día, su parte cometiese tan bestial pecado, principalmente que un negro solo que pretende dañarle no dice de ayuntamiento y acceso, ni de actos propincuos y ciertos, sino que el dicho indio, habiendo llegado al rincón del dicho zaguán, tenía la mano asida a la cola de una perra blanca y pues pudo llegar al dicho rincón a alguna necesidad o a diferente ocasión y no se ha de presumir en duda tan atroz, y un acto tan indiferente como éste se ha de declarar en favor y defensa del reo y llanamente si el indio halagó a la dicha perra sería para llevarla y hurtarla para guarda de su casa por ser generalmente los indios muy amigos de tener en su casas perros que se las guarden; y cuando hubiera alguna causa para presumir alguna intención o culpamiento remoto, la misma mañana y el día que sucedió, su parte estuvo borracho y fuera de su juicio de suerte que en cualquier caso ni hubo delito ni en su voluntad ni se puede colegir de lo actuado, antes consta ser invención del negro que por su indiscreta, dañada y temeraria sospecha le trajo a prender. Por tanto, pide y suplica se mande dar por libre a su parte soltándole de la prisión en que está. Firmó El licenciado [sic.] Osorio de Salazar. Mandamiento. El corregidor manda que se ponga esta petición en el proceso y corra la prueba con lo que se alega. Firma Juan Pérez de Rivera. FOL. (36/36v) México, 6 noviembre 1598. Petición. Cristóbal de Medina en nombre de Martín Cuistei, indio en el pleito que de oficio se ha hecho contra el dicho, porque en el término probatorio no ha podido hacer su probanza, suplica se le concedan seis días de más. Mandamiento. En el dicho día se hizo esta petición ante el licenciado Monforte, corregidor de México, y vista concedió seis días más de término perentorio, con denegación de más término y con el cargo que esta causa fue recibida a prueba, y así lo mandó. México, 7 noviembre 1598. Notificación. Luis de Aguilera, escribano, notificó esta petición y auto de ella a Martín Cuistei, mediante Martín de Albear, intérprete. Firmó. Notificación. Luis de Aguilera, escribano, notificó esta petición y auto de ella a Cristóbal de Medina, defensor de Martín Cuistei. Firmó. FOL. (37/39v) México, 7 noviembre 1598. Petición. Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que fueren presentados de parte de Martín Cuistei en el pleito que de oficio de la real justicia se trata contra Martín Cuistei sobre el pecado nefando. 1. Si conocen al dicho indio y si tiene noticia de esta causa. 2. Si saben que el miércoles 4 de noviembre Martín Cuistei se encontraba borracho y si lo parecía por lo que hacía y decía, y lo estuvo toda aquella mañana hasta después de mediodía que lo volvieron en sí y le dieron a entender en la cárcel por lo que le traían preso, por donde entienden los testigos que dado caso que haya tenido alguna culpa, no sabía lo que hacía. 3. Si saben que los indios generalmente son muy amigos de tener en sus casas perros y hurtarlos para el dicho efecto, y los regalan y acarician en estimo, y muchos duermen con ellos sin que por eso sea entendido haber ningún riesgo; y si presumen los testigos que el estarse el dicho indio en el zaguán guardando y regalando a la perra sería para hurtarla, y si saben que Martín Cuistei todo el tiempo que le han conocido, ha sido de buena fama en lo que toca a vicios de deshonestidad. 4. Si saben que todo lo susodicho es público y notorio, pública voz y fama. Firmó el licenciado Osorio de Salazar. Ante el doctor Monforte, corregidor de esta ciudad, Cristóbal de Medina, en nombre de Martín Cuistei, presentó este interrogatorio. Mandamiento. para lo cual se mandó a Juan Pérez de Rivera y a otros dos escribanos públicos de esta ciudad, tomen los testimonios. Firmaron el corregidor y el escribano yuso escrito. México, 11 noviembre 1598. JUAN PEREZ DE RIBERA, ESCRIBANO PUBLICO. Información. Cristóbal de Medina presenta por testigo a Isabel Joco, india, natural de esta ciudad, de la parte de San Hipólito, mujer de Francisco Miguel, hilador de seda, de edad de más de 25 años, quien -mediante Martín de Albear, intérprete- dice que conoce a Martín Cuistei y que el 4 de noviembre el acusado fue a su casa en donde estuvo un poco muy borracho a lo que parecía y hediendo a pulque, e hizo algunas cosas de borracho, y luego se fue de allí, y aunque ella lo detenía, que no se dejaba, y por estar borracho no quiso detenerse y se fue trompizando, y no sabe donde se fue. De la tercera pregunta dijo que sabe que los indios, especialmente los otomites son muy amigos de perros, y en esta ciudad los juntan para llevarlos a su tierra; y entiende que estar el dicho indio acariciando la perra sería para hurtarla, al cual tiene por buen indio, y no le ha visto vicios ningunos. No firmó; firmó el intérprete. Información. Se presentó por testigo a Ana Toco, india, natural de México, de la parte de San Hipólito, mujer de Pablo, indio, oficial de debanar seda, de edad de 20 años, quien -mediante Martín de Albear, intérprete- dice que el miércoles susodicho se encontraba en casa de Isabel, india, su comadre, y vio que entre siete y ocho horas del día, llegó Martín Cuistei, borracho a lo que parecía sin juicio, el cual hedía a pulque, y luego se salió y se fue, y aunque su comadre le quería detener por estar borracho se salió tropezando. Y que sabe que los indios, especialmente los otomites, como es Martín Cuistei, son amigos de perros, y los juntan en esta ciudad para llevárselos a su tierra, y algunos se los comen, y por esto entiende esta testigo que el estar el dicho indio regalando a la perra sería por hurtarla. Y que lo tiene por buen indio y que no le ha visto hacer cosas indebidas. No firmó; firmó el intérprete. Información. Cristóbal de Medina presenta por testigo a Marcos de Prado, preso en la cárcel pública de esta ciudad, de edad de 38 años, quien, preguntado, dice que conoce al dicho indio por hallarse presente en la cárcel cuando lo trajeron preso, que cuando lo metieron en la cárcel venía borracho porque no traía entendimiento y echaba un tufo de vino que no había quien estuviese par de él, y así entiende que estaba fuera de su juicio, y esto por las cosas y visajes que hacía, y no pone en ello duda alguna. A la tercera pregunta dijo que él como dueño de estancia que ha visto que los indios por la mayor parte son amigos de perros y los hurtan para llevarlos de una parte a otra, y entiende que el indio quería hurtar la perra y llevarla a su pueblo. Firmó. FOL. (40) México, 28 noviembre 1598. Petición. Ante el licenciado Monforte, corregidor, Cristóbal de Medina, defensor de Martín Cuistei, preso en la cárcel publica, dice que el susodicho ha estado preso muchos días y por la información consta [sic.], pide se le mande soltar libremente. Firmó. Mandamiento. El corregidor manda soltar en fiado a Martín Cuistei, indio, con fianzas comentarienses. Firmó. FOL. (40v) México, 28 noviembre 1598. Fianza. Florián de Castellanos, vecino, se constituye por carcelero comentariense de Martín Huistei, preso en la cárcel pública de esta ciudad. Firmó. Testigos: Cristóbal de Medina, Cristóbal de Heredia, y Andrés Rodríguez, vecinos.

 

Datos de la imagenes relacionadas.

Imagen
Carpeta
Observaciones
FAS1N497PEJ33560183.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560183v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560184.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560184v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560185.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560185v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560186.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560186v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560187.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560187v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560188.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560188v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560189.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560189v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560190.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560190v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560191.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560191v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560192.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560192v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560193.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560193v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560194.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560194v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560195.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356
FAS1N497PEJ33560195v.jpg PÉREZ_DE_RIVERA_JUAN_3356

 

 



Regresar

DR © 2014, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Históricas . Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Año de publicación: 2014. ISBN en trámite.

Contacto: sdhniih@unam.mx