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Escribano Titular:
Alonso, Antonio
Notaría:
2
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1572    Mes: 06    Dia: 18
Foliación 1:
359v/361
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Ratificación.
Ficha:
353.0
Catalogación: SDHN / 1279

Francisco García, perchero, Magdalena Xoco, su mujer, y Marina Tlaco, viuda de Gaspar García, indios, naturales de México, del barrio de San Juan, donde llaman Texcalcocuecon, de los cuales el escribano da fe que conoce -ante el doctor Agustín de Agurto, alcalde ordinario en México, y mediante Diego de León, intérprete de la Real Audiencia- aprobaron y ratificaron la venta que le tienen hecha de la mitad de una casa y suelos a Antonio Semental, vecino. Y dijeron que, por cuanto -en 7 de diciembre de 1571, ante el señor licenciado Hernando Caballero, alcalde ordinario que a la sazón era en México y ante el presente escribano, los tres, juntamente, habiendo pedido licencia al dicho alcalde y otras diligencias, mediante Juan Gallego, intérprete de la Real Audiencia- vendieron a Antonio Semental, ciertas casas y suelo que tenían en México en la parte de San Juan, cerca del hospital de San Jusepe, con un pedazo de suelo delante de ellas de 15 brazas de largo y 10 brazas de ancho -que lindan: con casas de Pedro Gutiérrez, candelero, de una parte, y de la otra, casas de Cepeda, el viejo y por delante calle real y calzada que va del monasterio de San Francisco al tianguis de San Juan-, las cuales heredaron de sus padres y pasados y las vendieron en 110 pesos de oro común -como se contiene en la escritura de venta del dicho día- y porque en las dichas casas estaba, contra su voluntad, Ana Núñez, india ladina, viuda que fue de Juan Núñez, mestizo, con la cual han traído pleito sobre echarla de las dichas casas para que las dejase libres, por estar los dichos indios e india obligados al saneamiento a Antonio Semental y siguieron la causa hasta que el señor alcalde doctor Agurto pronunció sentencia, por la cual les adjudicó las casas y mandó a Ana Núñez las dejase y les pagase los frutos y rentas de ellas, a lo cual Ana Núñez apeló a la Real Audiencia, donde la causa se siguió y, tratándose de quitar de pleitos y diferencias, fueron de acuerdo de partir las dichas casas: la mitad para los indios vendedores y la otra mitad para Ana Núñez y sus hijos, y sobre ello la dicha india hizo pedimento al dicho señor alcalde e información y se le dio licencia para hacer el dicho concierto y transacción -que se otorgó en 14 de junio de 1572, ante Antonio Alonso, escribano-, lo cual todos los dichos vendedores hicieron por estar obligados al saneamiento de las casas y suelo, no obstante que las habían vendido a Antonio Semental. Y lo suso dicho se hizo y siguió a costa de Antonio Semental. Por tanto, hicieron declaración de todo lo suso dicho y confesaron que la dicha mitad de casas y suelos que por el dicho concierto se les adjudicó son de Antonio Semental y aprobaron y ratificaron la dicha venta que le tienen hecha de la dicha mitad de la casa y suelos. Antonio Semental se obligó a cumplir la escritura y cumplir con Ana Núñez y sus hijos y no pedir otra cosa más de la dicha mitad. Francisco García, Magdalena Xoco y Marina Tlaco no firmaron; Antonio Semental, el alcalde doctor Agustín de Agurto y el intérprete Diego de León firmaron. Testigos: Juan de Zaragoza, Rodrigo Becerro, escribanos públicos, y Andrés Negrete de Morales, vecinos y estantes.

 

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